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Comercio internacional en Paraguay: conoce qué son los Incoterms

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Si deseas importar o exportar desde Paraguay es importante entender qué son los incoterms, un conjunto de reglas aplicadas en los contratos de comercio internacional.

Los incoterms son importantes por varias razones, pero una de las principales es que permiten definir las responsabilidades de los compradores y vendedores en cuanto al riesgo, costo y aseguramiento de la carga.

Estas reglas están regidas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) y fueron creadas por consenso para delimitar de forma precisa las obligaciones que debe incluir el contrato de compraventa usado en el comercio entre particulares y empresas de distintos países.

Estas obligaciones se relacionan con los siguientes tópicos:

  • Lugar donde se entrega o carga la mercancía y medio de transporte a utilizar.
  • Reparto de gastos entre el importador y el exportador.
  • Tipo de riesgos que debe asumir tanto el exportador como el importador durante el transporte de la carga. Esto incluye la responsabilidad sobre el seguro de la carga.
  • Documentos que el exportador debe entregar al importador, así como todo lo relacionado con el despacho aduanero.

¿Cuáles son los incoterms usados en Paraguay?

Actualmente están vigentes 13 incoterms, cada uno identificado con 3 letras tomadas de la abreviatura de su respectivo nombre.

  • EXW: Ex-works (Afuera de fábrica o de almacén). Este incoterm establece que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner los productos afuera de su taller, fábrica o sitio de almacenamiento para que los retire el comprador.

El vendedor no es responsable de colocar la carga en el vehículo del comprador, así como tampoco de despacharla a la aduana para su exportación, excepto por previo acuerdo con el vendedor.

A su vez, el comprador asume todos los gastos y riesgos derivados de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su llegada al destino final.

  • FCA: Free Carrier (Transportista Libre). El vendedor cumple con su obligación al despachar la carga para su exportación y entregarla a un transportitsta designado por el comprador en el lugar convenido en el contrato.

Si el comprador no ha estipulado un lugar de entrega específico, el vendedor puede elegir uno dentro de la zona elegida para que el transportista la reciba. El incoterm FCA se aplica en cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal.

  • FOB: Free on Board (Libre a Bordo). El vendedor está obligado a cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque que se haya estipulado en el contrato con el comprador.

El vendedor debe encargarse de los trámites de la exportación mientras que el comprador debe escoger el buque y pagar el costo del flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos de manos del vendedor a las del comprador ocurre una vez que la mercancía rebasa la borda del barco.

  • FAS: Free Alongside Ship (Libre al Costado del Buque). El vendedor entrega la mercancía poniéndola al costado del buque en el puerto de carga previamente convenido.

Desde ese preciso momento el comprador queda a cargo de cualquier costo o riesgo de daño o pérdida de la mercancía. Por su parte, el vendedor está obligado a despachar la mercancía en la aduana para su exportación.

  • CFR: Cost & Freight (Costo y Flete) Este incoterm establece que el vendedor debe pagar los gastos de transporte y cualquier otro hecho para poder llevar la mercancía al puerto acordado.

Sin embargo, cualquier riesgo de daño o pérdida de la mercancía se transfiere al comprador una vez que esta sea entregada a bordo del buque y haya traspasado la borda del mismo.

Este incoterm exige al vendedor que despache la mercancía de exportación y al comprador que asuma el costo del seguro.

  • CIF: Cost, Insurance & Freight (Costo, Seguro y Flete) Bajo este incoterm el vendedor debe asumir las mismas obligaciones que bajo el incoterm CFR, pero adicionalmente debe contratar un seguro marítimo que cubra cualquier daño o pérdida de la carga durante el transporte.

Además, el vendedor debe ocuparse del despacho de la mercancía en la aduana para su exportación.

  • CPT: Carriage Paid To (Transporte Pagado Hasta) El vendedor asume la contratación y pago del flete de transporte de la carga hasta el destino acordado con el comprador.

Sin embargo, todo riesgo de pérdida o daño se transfiere a manos del comprador apenas la mercancía haya sido entregada al transportista designado por el vendedor, o al primero de ellos si hay más de uno. El vendedor también debe responsabilizarse de todo lo relacionado con el despacho de la carga en aduana para su exportación.

  • CIP: Carriage and Insurance Paid To (Transporte y Seguro Pagados Hasta). Establece las mismas obligaciones para el vendedor que el incoterm CPT, pero además debe contratar el seguro y pagar la prima respectiva para cubrir cualquier daño o pérdida de la carga durante el transporte.

Por otro lado, este incoterm solo obliga al vendedor a elegir un seguro con cobertura mínima.

  • DAF: Delivered at Frontier (Entregado en Frontera). Establece que el vendedor ha cumplido sus obligaciones una vez que entrega la carga, ya despachada en aduana, en el sitio convenido en la frontera del país de origen, pero antes de llegar a la aduana del país vecino.

Por tal razón, establece la importancia de definir con exactitud el punto de frontera que se utilizará para la entrega de la mercancía.

  • DES: Delivered Ex-Ship (Entregada sobre Buque). Este incoterm establece que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque y en el puerto de destino acordado, pero sin despacharla previamente en aduana para la importación.

Además, señala que el vendedor debe asumir los riesgos y costos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino, pero no así el de su descarga. DES se utiliza únicamente para el transporte marítimo.

  • DEQ: Delivered Ex-Quay – Duty Paid (Entregada en Muelle – Derechos Pagados). El vendedor cumple con su obligación al descargar la mercancía en muelle y ponerla a disposición del comprador en el puerto de destino acordado por las partes.

En este incoterm, el comprador es quien está obligado a tramitar el despacho aduanero de la mercadería para su importación. Al igual que el incoterm anterior, el DEQ solo se usa en el transporte marítimo de mercancías.

  • DDU: Delivered Duty Unpaid (Entregada con Derechos No Pagados). El vendedor está obligado a colocar la carga a disposición del comprador en el lugar preacordado dentro del país de importación.

En este caso, el vendedor debe asumir los riesgos y gastos vinculados con el transporte y entrega de la carga en su destino final, pero no está obligado a pagar derechos, impuestos o cargas oficiales.

  • DDP: Delivered Duty Paid (Entregada con Derechos Pagados). El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el incoterm DDU, pero además debe pagar los derechos, cargas oficiales o impuestos necesarios para llevar la carga hasta el lugar acordado dentro del país de importación.

Últimas actualizaciones de las Incoterms

En el año 2020 se publicó una actualización de las Incoterms, que contiene algunos cambios importantes.

Sin embargo, Incoterms 2010 siguen vigentes en muchos países donde no se ha cambiado la legislación, factor que debe ser tomado en cuenta al importar o exportar hacia estos destinos.

Los últimos cambios introducidos en estos términos internacionales de comercio son:

  • Se sustituye el término DAT (Entrega en Terminal) por DPU (Entrega en el Punto de Descarga).
  • El incoterm FCA (Transportista Libre) permite ahora que las guías de embarque sean emitidas posteriormente al trabajo de carga de la mercancía.
  • En cuanto a los incoterms CIF (Costo, Seguro y Flete) y CIP (Transporte y Seguro Pagado), se definen nuevos estándares para el aseguramiento de la carga, pero el comprador y vendedor son libres de negociar el nivel de cobertura del seguro.
  • Además, se mejora la forma en que se muestra en las listas la distribución de costos entre vendedor y comprador. Ahora un artículo muestra los costos asumidos por cada parte.
  • Por otra parte, los incoterms FCA, DAP, DPU y DDP (Entrega con Derechos Pagados) toman en consideración el hecho de que el vendedor y el comprador pueden organizar su propio esquema de transporte en lugar de usar a un tercero.
  • Se hacen más amplias y estrictas las obligaciones referentes a la seguridad para todas las partes involucradas.
  • En el incoterm CIP (Transporte y Seguro Pagado) se mantiene la cobertura de seguro anteriormente requerida bajo CIF, pero requiere ahora ICC A o un equivalente como cobertura de seguro por defecto, en lugar de la de tipo ICC C que se exigía en las incoterms del año 2010.
  • Finalmente, se crean las “Notas Explicativas para los Usuarios” para cada incoterm de la edición 2020, que son más fáciles de entender para los usuarios que las anteriores “Notas de Orientación” usadas en las Incoterms 2010.

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